REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: ASUNTO: RP11-P-2005-001808
SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA ESPECIAL:

Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia Especial , celebrada en fecha 16 de Octubre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2005-001808, seguida al Imputado: CRUZ DEL VALLE MARCANO FRONTADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en Perjuicio de la ciudadana DAYRA ELINA RODRIGUEZ, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia; Oído la solicitud hecha por Ministerio Público, representado en este acto por la Abg. Cristina Mijares, Fiscal Segundo, en la cual solicita que se mantenga las Medidas Cautelares, decretada en fecha 29 de abril 2005, y solicitando igualmente que se le Decrete una Medida Cautelar más Gravosa al imputado, específicamente bajo presentación periódica por ante este circuito Judicial; oída la declaración rendida por la víctima Dayra Elina Rodríguez, Los alegatos hechos por la Defensa Pública, Abg. Edgar Brito, quien solicita la improcedencia de la solicitud fiscal y el otorgamiento de un lapso perentorio para que el Ministerio Público presente sus actos conclusivo en el presente asunto, y revisada las Actas Procesales que integran el presente asunto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta Mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, decretada por este tribunal en fecha 29 de abril del 2005, concernientes las mismas en la prohibición de ciudadano Cruz del Valle Marcano Frotado, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.883.150, fecha de nacimiento 14-09-63, profesión vigilante, hijo de Ricarda Marcano y Belén Rojas, residenciado en Calle Principal de la Ensenada de Playa Grande, Casa N° 11, detrás de la PESIS, al final, Estado Sucre, de acercarse a la residencia de la Víctima Dayra Elina Rodríguez, y la prohibición al referido ciudadano de tener algún tipo de comunicación con la víctima en cuestión, medidas esta consagrada en el artículo 39 ordinales 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Manteniéndose estas medidas, ello en razón, a las Acta de Entrevistas que corren inserta del folio 66 al 71, ambos inclusive, rendidas por Dayra Elina Rodríguez, Ángel Rogelio Blanco y Carmen del Valle Rodríguez, respectivamente, en las cuales se aprecia la actitud tomada por el imputado en contra de la Víctima. Así mismo, este Tribunal Decreta, Improcedente la solicitud de una Medida más Gravosa solicitada por el Ministerio Publico. En lo que respecta a la solicitud, de la fijación de un termino perentorio para la presentación de los actos conclusivos, hecha por la Defensa Pública, este Tribunal acuerda fijarle un lapso de ciento veinte (120) días al Ministerio Publico, a los fines de que presente sus actos conclusivos en el presente asunto ello de conformidad con lo establecido articulo 313 del COPP. Se acuerda las copias solicitadas por la Representación Fiscal y por la Defensa. Es todo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia Especial, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Maria Pereira.