este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre , Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA : PRIMERO: improcedente la solicitud de prescripción, planteada por la defensa por cuanto la misma se interrumpió con las reiteradas citaciones practicadas por el Ministerio Público, aún cuando fueron infructuosas, por haber el imputado cambiar de domicilio, lo que trajo como consecuencia la solicitud de Orden de Aprehensión , la cual fue acordada por el Tribunal competente en su debida oportunidad. Es por lo que no se interrumpe la acción penal en este caso. SEGUNDO: Se Acuerda La Medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal al imputado PEDRO JOSE URRESTA BELLO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de cédula de identidad N°. 16.843.200 , nacido en fecha 11-09-84, domiciliado Canchunchu viejo calle Gran Mariscal casa N° 157, cerca del Modulo.....