T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004614
ASUNTO: RP11-S-2004-004614


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado , Oído lo manifestado por las partes y revisada minuciosamente las actas que conforman la presente causa este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre , Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA : PRIMERO: improcedente la solicitud de prescripción, planteada por la defensa por cuanto la misma se interrumpió con las reiteradas citaciones practicadas por el Ministerio Público, aún cuando fueron infructuosas, por haber el imputado cambiar de domicilio, lo que trajo como consecuencia la solicitud de Orden de Aprehensión , la cual fue acordada por el Tribunal competente en su debida oportunidad. Es por lo que no se interrumpe la acción penal en este caso. SEGUNDO: Se Acuerda La Medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal al imputado PEDRO JOSE URRESTA BELLO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de cédula de identidad N°. 16.843.200 , nacido en fecha 11-09-84, domiciliado Canchunchu viejo calle Gran Mariscal casa N° 157, cerca del Modulo Policial, de Profesión u oficio latonero , nacido en Carúpano Estado Sucre , hijo de Candelario José Rivera y Daisy Bautista Bello de Urresta, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de GUSTAVO RIVAS HERNANDEZ Y DAISY BAUTISTA BELLO DE EURRESTA, quien deberá cumplir con un régimen de prestaciones cada 30 días por un plazo de seis meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero del C.O.P.P. Librese oficio junto con boleta de libertad, a la Comandancia de Policía de esta localidad, es todo, Terminó, se leyó y firman.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. Morelba Abache