este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado EDUARDO LUIS ORTIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/08/1992, soltero, titular de la cédula de identidad N° 30.257.890, de oficio no definido, hijo de los ciudadanos Luís Alfredo Ortiz Sotillo y Luisa Rivas, residenciado en la población de Aricagua, calle el Merey, casa sin numero, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RONNY ALEX.....