REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumana, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000166
ASUNTO : RP01-P-2015-000166
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
En fecha 02 de Julio de 2015, este Tribunal dio inicio en la presente causa al juicio seguida en contra del ciudadano GREGORIO JOSE VELASQUEZ MAESTRE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio ROSSANA DEL JESUS MONSALVO POMBO Y JOCELIN DEL VALLE.-
Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y en dicha oportunidad fue expuesta oralmente la acusación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a través del Abogado EDGAR RANGEL PARRA, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada en ese acto por el Abogado ALBERTO GONZALEZ, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de su derecho el acusado de autos, GREGORIO JOSE VELASQUEZ MAESTRE, manifestando no querer declarar, y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó conforme al numeral 2° del artículo 318 la suspensión del debate, prosiguiéndose el mismo en fecha 09 de Julio de 2015 cuando se incorpora por su lectura PLANILLA DE REVISION DE VEHICULO dándose continuación al juicio en fecha 21 de dicho mes y año cuando comparece el funcionario ERWIN JOSE MARTINEZ LEMUS, acordándose proseguir el juicio en fecha 29 de Julio de 2015 ocasión en la que comparece y rinde declaración la ciudadana YULEIDYS JOSE RODRIGUEZ SUAREZ, prosiguiéndose el debate en fecha 04 de Agosto del citado año, oportunidad en la que declara el funcionario ERICK JESUS SILLET VEROE, dándose continuación al juicio el 12 de agosto cuando se incorpora por su lectura Inspección Técnica de fecha 07/01/2014; acordándose continuar en fecha 19 del indicado mes y año, cuando deponen las ciudadanas ROSSANA DE JESUS MONSALVO POMBO y JOCELINA DEL VALLE MORALES CORONADO, siendo fijada su continuación para el día 25 del citado mes y año ocasión en la que no pudo celebrarse el acto en virtud de no haberse producido el traslado del acusado de autos por lo que se difiere y se fija para el tercer día siguiente cuando de igual manera tampoco puede celebrarse por la misma razón siendo fijada para el día 04 de Septiembre de 2015 oportunidad en la que no comparecen ni la defensa, ni las víctimas ni se produce el traslado del acusado de autos, generándose nueva fijación para el 11 del citado mes y año cuando no pudo reanudarse en virtud que nuevamente se dejó de realizar el traslado generándose la imposibilidad de celebrar el acto y siendo que dicha fecha correspondió al décimo quinto día siguiente a la fecha de la última audiencia celebrada, deviene como ajustado a derecho, conforme a las previsiones del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y demás normas que regulan esta fase del proceso y particularmente el juicio oral, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en la aludida norma.-
En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva que regula el proceso penal en relación a esta fase, contenido dentro del Titulo Preliminar referido a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, que sustentan la continuidad del debate y el respeto a los lapsos procesales, tiene incidencia directa en el derecho a la defensa y debido proceso, y es por lo que a criterio de quien acá decide, resulta procedente, se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado GREGORIO JOSE VELASQUEZ MAESTRE, de 26 años de edad, soltero, de oficio Mototaxista, nacido en fecha 18-01-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.903.909, hijo de Irma Maestre y Orlando Velásquez, residenciado en Brasil Sur, Villa las Torres, calle principal, Casa Sin Numero de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ROSSANA DEL JESUS MONSALVO POMBO Y JOCELIN DEL VALLE; y en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día 06 de Octubre de dos mil quince (06/10/2015) a las 10:15 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Emiluz Brito.
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