REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
Cumana, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001578
ASUNTO : RP01-P-2013-001578
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Conforme revisión de la presentes actuaciones, la causa se inicia en fecha 28 de Marzo de 2013, oportunidad en la que el ciudadano RONNY ALEXIS COVA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 19.538.267 presentara denuncia indicando que encontrándose en el Río San Juanillo con un amigo de nombre Carlos Enrique de unos matorrales le salieron tres personas desconocidas cada uno armada de escopeta, les apuntaron y bajo amenazas de muerte le despojaron de un vehículo moto de su propiedad, lo que genera que se active un plan de patrullaje al mando de comisión policial integrada por los funcionarios JESUS MARQUEZ y EDUARDO PEREZ, quienes efectúan recorrido de rutina por el caserío de la población de Aricagua de dicha localidad, lugar donde avistan una persona de sexo masculino a bordo de un vehículo moto con las características del aportado por la víctima, razón por la que le dan alcance y le trasladan al Comando donde el vehículo en cuestión es reconocido por la victima como el que le fuera despojado y el conductor del mismo reconocido como uno de los sujetos involucrados en el robo, resultando identificado como EDUARDO LUIS ORTIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/08/1992, soltero, indocumentado, de oficio no definido, hijo de los ciudadanos Luís Alfredo Ortiz Sotillo y Luisa Rivas, residenciado en la población de Aricagua, calle el Merey, casa sin numero, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por lo que resulta acusado por la representación fiscal en su oportunamente en la acusación que formulara en contra de dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RONNY ALEXIS COVA ROMERO.
Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se inician los tramites para la celebración del mismo, siendo de acotar que con ocasión de la citación librada al acusado convocándole para el debate de lo cual se comisionara a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se verifica que en fecha 22 de Abril de 2015, reportan funcionarios de dicho cuerpo la imposibilidad de dar cumplimiento a lo encomendado por este Tribunal en razón de reportársele en el domicilio de el acusado de autos, que el mismo había fallecido y hacerles entrega de copia fotostática del certificado de Defunción que se emitiera con ocasión de la autopsia que se le practicara, lo que generara que este Juzgado solicitara la certificación de la documentación que acreditase tal información sin lograrse ello, solo la consignación a los autos por parte del ya referido cuerpo policial nuevamente del recaudo que ya en oportunidad anterior efectuasen, constatándose que los datos del acusado de autos allí asentados se corresponden con los datos asentados en el aludido recaudo consistente en copia fotostática de certificado de defunción donde se señala que el ciudadano a quien se le identifica como EDUARDO LUIS ORTIZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 30.257.890, con fecha de nacimiento 12/08/1992, y que falleciera en fecha 06 de Febrero de 2015, indicándose que fallece a consecuencia de Arritmia Cardiaca por resultar electrocutado, según certificado de defunción N° 2623367 expedido por el Doctor Ángel Perdomo, no pudiendo dejarse de lado la situación de ser el recaudo cursante a los autos una copia fotostática, pero dado que en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como instrumento de regulación supletoria por mandato del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en caso que en juicio hubiere sido producida una copia fotostática claramente inteligible, como ha sucedido en el presente caso, y en el lapso señalado en esa norma no fueren impugnadas, se tendrán como fidedignas, y así se declara la antes descrita copia fotostática del acta de defunción consignada a los autos y observándose al hacer minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe plena y absoluta coincidencia de los datos identificatorios del acusado de autos con el ciudadano cuyo documento en comento se reporta como fallecido, a criterio de quien decide ello origina la certeza de la muerte del mismo.-
En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento judicial con prescindencia de Audiencia alguna, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quien decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público para identificar al acusado EDUARDO LUIS ORTIZ RIVAS, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-
Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente la declaratoria de sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado EDUARDO LUIS ORTIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12/08/1992, soltero, titular de la cédula de identidad N° 30.257.890, de oficio no definido, hijo de los ciudadanos Luís Alfredo Ortiz Sotillo y Luisa Rivas, residenciado en la población de Aricagua, calle el Merey, casa sin numero, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RONNY ALEXIS COVA ROMERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Emiluz Brito Rodriguez
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