este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano José Lino Vallenilla, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.347.066, nacido en fecha 10-10-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio plomero y soldador, hijo de María Vallenilla y Santiago Letidel, y domiciliado en el Sector Quebrada de Agua, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Eleuterio González, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción.....