REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001751
ASUNTO: RP11-P-2011-001751

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Doce (12) de Septiembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2011-001751, seguido al imputado José Lino Vallenilla. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado José Lino Vallenilla, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente la victima ciudadano Franklin Eleuterio González. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 06-09-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado José Lino Vallenilla, quien expuso: Ciudadano Juez yo cumplí con las obligaciones impuestas, me presente cada Noventa (90) días, por Un (01) año, y no he tenido mas problemas con la victima, le pido que me cierre la causa, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: No me opongo a lo solicitado por la Defensa en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa, puesto que el imputado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, y solicito copia del acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y la Fiscal Auxiliar Séptima Comisionada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado José Lino Vallenilla, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 06-09-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano José Lino Vallenilla, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Eleuterio González, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Segunda: Prohibición de cualquier tipo de acercamiento, agresión o violencia en contra de la victima o alguno de sus familiares, por si mismo o por intermedio de terceras personas .Tercera: No cometer hechos delictivos. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado José Lino Vallenilla, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, y del Sistema Juris 2000, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Eleuterio González, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano José Lino Vallenilla, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.347.066, nacido en fecha 10-10-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio plomero y soldador, hijo de María Vallenilla y Santiago Letidel, y domiciliado en el Sector Quebrada de Agua, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Penal Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Eleuterio González, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Yllen Alexandra Reyes