este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra del imputado de autos, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano NELSON STIVEN BRUZUAL VELASQUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.513.486, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-1994, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en la Urbanización Bebedero, calle periferica, casa N° 17, Cumaná, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 concatenado con el numeral 11 articulo 77 todo del Código penal, en perj.....