Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida Totalmente la acusación fiscal y de conformidad con el artículo 326 numeral 6 y 376 ejusdem , CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, al ciudadano DIOGENES RAFAEL MARIÑA LIZARDO, Venezolano, indocumentado, de 23 años de edad, indocumentado, de estado civil Soltero, nacido el 28-07-1989, hijo de Maricarmen LIzardo y Diógenes Mariña, residenciado en el Sector El Terminal, Barrio Las Palomas, Casa S/N°, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano ALVARO AITOR YBARRECHE.....