Este Tribunal Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA que el sancionado xxxxx, sea trasladado al COMANDANCIA DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a los fines que cumpla en ese Centro de reclusión el resto de la sanción que le falta por cumplir lo que es igual a TRES (03) AÑOS y DOS (02) DÍAS, donde permanecerá físicamente separado del resto de la población adulta. Quedó actualizado y modificado cómputo de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con los artículos 641, 646 y 647 de la LOPNNA. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de Traslado a la Comandancia de la Policía estadal a los fines que trasladen al sancionado a ese Órgano policial. Se ordena que la Dirección del SAPINAES, vele por que al joven adulto xxxx se le suministre alimentación, útiles personales, g.....