Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve: SE DECRETA LA CESACIÓN de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consagrada en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente asunto seguido al ciudadano "OMISIS"; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que la misma ha sido cumplida a satisfacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “H” en concordancia con los artículos 645 y 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Oficio al Director del Internado Judicial de.....