Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "F", y 579 Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en el asunto seguido en su contra por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente OMISSIS y DETENTACION DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS; por haber admitido su participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONA.....