Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000299
ASUNTO: RP11-D-2016-000299

SENTENCIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha tres de agosto del dos mil dieciséis (03-08-2016), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 470 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente OMAR RAFAEL LEON SALAS, (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; decretándose contra el mencionado imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8, 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público DUBRASKHA MATA, presentó a los efectos de escuchar al adolescente OMISSIS; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 470 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente OMAR RAFAEL LEON SALAS, (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; solicitando fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto consta en acta de presentación de detenido que la Vindicta Pública manifestó: “(...) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 470 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Omar Rafael León Salas, es por lo que solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el Acta de Investigación Penal, de fecha 02/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano; siendo las 05:00 horas de la tarde, continuando las averiguaciones relacionadas con la causa penal numero K-16-0391-00453, instruida por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Robo de Moto), trasladándonos a la Urbanización Villa Nueva, de esta Ciudad, con la finalidad de ubicar a un sujeto mencionado como OMISSIS; quien aparece como investigado en la presente causa, y presuntamente tiene en su poder, un vehículo clase moto, marca Bera, modelo BR-150, de color negro, placas AFOR40V, la cual guarda relación con la causa en mención y es propiedad del hoy occiso Omar Rafael León Salas, víctima en el presente caso; una vez en la referida dirección y luego de varias pesquisas logramos ubicación de la vivienda donde reside la persona requerida por la comisión por lo que de inmediato y tomando las medidas de seguridad pertinente, nos dirigimos hasta la misma logrando visualizar en el frente a una persona de sexo masculino de tez blanca, contextura delgada, estatura alta, portando como vestimenta una franela de color blanco, y short negro con blanco, quien al notar la presencia de los funcionarios emprendió veloz carrera hacia el interior del inmueble procediendo a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso a la orden, por lo que decidimos ingresar al interior de la morada, logrando darle alcance al sujeto, sin causarle ningún tipo de lesiones, seguidamente se trato ubicar a dos personas que sirvieran como testigos en el procedimiento a seguir siendo dicha diligencia infructuosa, por cuanto el sitio se encontraba solitario, procediendo a realizarle una inspección corporal no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, asimismo se realizo un recorrido en el interior de la vivienda, avistando en el lado derecho de la casa, específicamente en un área que funge como callejón, el siguiente vehiculo: MARCA BERA, MODELO BR-150, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS AFOR40V, SERIAL DE CARROCERÍA 8211MBCA6CD046133, SERIAL DE MOTOR: SK16FMJ1200413840, motivo por el cual se realizo llamada telefónica al área de análisis y aseguramiento de información policial SIIPOL, con la finalidad de verificar el estatus del referido vehiculo, siendo atendida la misma, solicitando información de la misma informando: El día 01/08/2016, en horas de la tarde, se trasladó en compañía del ciudadano Omar hoy occiso hacia el Sector Cusma, de esta Ciudad, a realizar varias reparaciones a la moto y fueron sorprendidos por dos sujetos apodados como “Lalito”, residente del sector Villa Paraíso, Calle Principal y “José Centeno”, residencia en el Sector Cusma, de esta Ciudad, quienes portando armas de fuego, lo sometieron luego el sujeto conocido como “Lalito” le informa que el problema no era con su persona que se retirara del lugar, donde viene el sujeto a quien conoce como José Centeno, utilizando una escopeta le efectúa un disparo a Omar, causándole la muerte, lanzándolo posteriormente hacia un barranco, por lo que abordó el vehículo y se retiró del lugar, ocultándolo en casa de su progenitora, seguidamente le notificamos del porque no dio parte a las autoridades policiales sobre lo ocurrido, no dando una respuesta satisfactoria, motivo por el cual y siendo las 06:00 horas de la tarde del presente, le participamos a este sujeto que iba quedar detenido. (…). En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Así mismo, solicito que sea decretada la flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario por cuanto todavía hay actuaciones que practicar (…)” (Fin de la cita)

DEL TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso al Adolescente de autos, acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. (Culmina la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal Nº 1, en el Sistema Penal de Adolescentes, CLAUDIA GONZÁLEZ, manifestó: “Oído como ha sido la solicitud realizada por el Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, me opongo a la solicitud de la misma por cuanto no existen plurales elementos de convicción que le acrediten responsabilidad penal en el delito que hoy precalifica el Ministerio Publico, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal acuerde sin lugar la solicitud Fiscal y Decrete una Libertad Sin Restricciones para mi representado, ya que no hay elementos que configuren el cuerpo del delito (…).” (Termina la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con las siguientes actuaciones policiales: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano: Siendo las 05:00 horas de la tarde, continuando las averiguaciones relacionadas con la causa penal numero K-16-0391-00453, instruida por uno de los delitos contra las personas (Homicidio y Robo de Moto), trasladándonos a la urbanización Villa Nueva de esta Ciudad, con la finalidad de ubicar a un sujeto mencionado como OMISSIS; , quien aparece como investigado en la presente causa, y presuntamente tienen en su poder , un vehiculo clase moto, marca Bera, modelo BR-150, de color negro , placas AFOR40V, la cual guarda relación con la causa en mención y es propiedad del hoy occiso Omar Rafael León Salas, victima en el presente caso, una vez en la referida dirección y luego de varias pesquisas logramos ubicación de la vivienda donde reside la persona requerida por la comisión por lo que de inmediato y tomando las medidas de seguridad pertinente, nos dirigimos hasta la misma logrando visualizar en el frente a una persona de sexo masculino de tez blanca, contextura delgada, estatura alta, portando como vestimenta una franela de color blanco, y short negro con blanco, quien al notar la presencia de los funcionarios emprendieron a veloz carrera hacia el interior del inmueble procediendo a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso a la orden, por lo que decidimos ingresar al interior de la morada, logrando darle alcance al sujeto, sin causarle ningún tipo de lesiones, seguidamente se trato ubicar a dos personas que sirvieran como testigos en el procedimiento a seguir siendo dicha diligencia infructuosa, por cuanto el sitio se encontraba solitario, procediendo a realizarle una inspección corporal no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, asimismo se realizo un recorrido en el interior de la vivienda, avistando en el lado derecho de la casa, específicamente en un área que funge como callejón, el siguiente vehiculo: MARCA BERA, MODELO BR-150, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS AFOR40V, SERIAL DE CARROCERÍA 8211MBCA6CD046133, SERIAL DE MOTOR: SK16FMJ1200413840, motivo por el cual se realizo llamada telefónica al área de análisis y aseguramiento de información policial SIIPOL, con la finalidad de verificar el estatus del referido vehiculo, siendo atendida la misma, solicitando información de la misma informando: El día 01/08/2016, en horas de la tarde, se traslado en compañía del ciudadano Omar hoy occiso hacia el sector Cusma, de esta Ciudad a realizar varias reparaciones a la moto y fueron sorprendidos por dos sujetos apodados como “lalito”, residente del sector Villa Paraíso, Calle Principal y “José Centeno”, residencia en el sector Cusma de esta Ciudad, quienes portando arma de fuego, lo sometieron luego el sujeto conocido como “Lalito” le informa que el problema no era con su persona que se retirara del lugar, donde viene el sujeto a quien conoce como José Centeno, utilizando una escopeta le efectúa un disparo a Omar, causándole la muerte, lanzándolo posteriormente hacia un barranco, por lo que abordo el vehiculo y se retiro del lugar, ocultándolo en casa de su progenitora, seguidamente le notificamos del porque no dio parte a las autoridades policiales sobre lo ocurrido, no dando una respuesta satisfactoria, motivo por el cual y siendo las 06:00 horas de la tarde del presente, le participamos a este sujeto que iba quedar detenido. Cursante a los folios 01 y su vuelto, dos y su vuelto. Acta de Investigación técnica N° 563: de fecha 02/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia: De la Inspección realizada en el Sector Las Acacias de San Martín, Calle Nueve de Abril, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cursante al folio 03 y su vuelto. Montaje Fotográfico: de fecha 02/08/2016, tomadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia de la ubicación de la vivienda. Cursante al folio 04, 05, 06. Acta de Investigación técnica N° 564: de fecha 02/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia: De la Inspección realizada en el estacionamiento de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Urbanización Augusto Malavé Villalba, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cursante al folio 7. Montaje Fotográfico: de fecha 02/08/2016, tomadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia del vehiculo. Cursante al folio 08, 09 y 10. Acta de entrevista: de fecha 02/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia: De la declaración rendida por la ciudadana Orelis del Valle García, el cual señala el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 12 y su vuelto y 13. Experticia de Avaluó Real: de fecha 02/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia: de la experticia real realizado a un vehiculo tipo moto. Cursante al folio 14 y u vuelto. Memorandum N° 9700-391-0174: de fecha 02/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia: Que el imputado de autos si presenta registros policiales. Cursante al folio 15. Memorandum N° 9700-391-0174: de fecha 02/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia: de la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real. Cursante al folio 16. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 440-16: de fecha 02/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia: de la Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real realizada al vehiculo. Cursante al folio 17 y su vuelto. Formulario de Revisión: de fecha 03/08/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia de las Improntas del vehiculo. Cursante al folio 18, 19 y 20.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 470 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente OMAR RAFAEL LEON SALAS, (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; de allí que se observa que al adolescente de marras se le imputan dos (02) hechos punibles que no merecen sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado los adolescentes ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos, ocurrió en horas de la tarde del día lunes primero de agosto del año en curso (01-08-2016). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de los adolescentes de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado, identificado ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES DIARIAS, por el lapso de DOS (02) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 470 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente OMAR RAFAEL LEON SALAS, (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 470 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente OMAR RAFAEL LEON SALAS, (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; conforme al artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir un régimen de PRESENTACIONES DIARIAS, por el lapso de DOS (02) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente identificado ut supra, la cual fuere solicitada por la Defensa Pública por existir elementos para estimarlo incurso en el tipo penal investigado en autos.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


MARIA JOSÉ MARTÍNEZ.
En fecha tres de agosto del dos mil dieciséis (03-08-2016), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


MARIA JOSÉ MARTÍNEZ.