este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes el cual fue cumplido satisfactoriamente y en consecuencia se Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL iniciada contra los ciudadanos ANDRÉS ANTONIO GUERRA ACEVEDO, ÁLVARO JOSÉ PÉREZ PADRÓN, JESÚS EMILIO CUMANA CUMANA, y MARÍA ALEJANDRA AVIS PÉREZ, Conforme al articulo 49 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 eiusdem y en tal sentido DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos Andrés Antonio Guerra Acevedo, Álvaro José Pérez Padrón, Jesús Emilio Cumana Cumana, María Alejandra Avis Pérez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 constitucional.