Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados Antonio José Bermúdez Mata, y María del Valle Vásquez Farías, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 87.022, y 50.829, respectivamente, a favor del ciudadano NICASIO MANUEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, contra el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en virtud que en fecha 21 de Julio de 2011, recibió el asunto penal del Juzgado Primero de Control, seguido a nuestro patrocinado proveniente del Juzgado Cuarto de Control de la Extensión Carúpano del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien le otorgó .....