Con base a todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, que por cuanto se evidencia que el ciudadano YAN JOSE GONZALEZ LIZARDO cobró el monto por prestaciones sociales; y habiendo transcurrido tiempo suficiente no compareciendo el Trabajador declara que no tiene materia sobre la cual calificar, en el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO intentó el ciudadano YAN JOSE GONZALEZ LIZARDO en contra de “AUTOLAVADO CHAKRA”.