REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


VISTOS.

Se inicia el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, mediante solicitud recibida por este Juzgado en virtud de la Distribución efectuada por el Tribunal correspondiente, y presentada por el ciudadano YVAN JOSE GONZALEZ LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.703.462, con domicilio en la Urbanización La Trinidad, Calle Principal, Casa Nro. 66, de ésta ciudad de Cumaná Estado Sucre, actuando en su propio nombre, en contra de “AUTOLAVADO CHAKRA”.

Admitida la solicitud en fecha 16 de Mayo de 2001, se ordenó la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, esto es por medio de boleta de citación por correo certificado con aviso de recibo.

Debidamente citada la empresa demandada, tal y como se desprende del aviso de recibo correspondiente, cursante al folio Seis (06) del presente expediente.

En fecha 25-05-2001, compareció el Ciudadano MIGUEL JORGE KABBABE KABBABE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.743, en su carácter de Representante Legal del “AUTOLAVADO CHAKRA” asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE ENRIQUE SISO CALDERON e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.845, y mediante diligencia consignó Cheque signado bajo el N° 90000096 girado contra la Cuenta Corriente N° 20-051-000188-2 de la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA” por un monto de CIENTO DIEZ MIL
BOLIVARES (Bs. 110.000,oo). Por auto de esta misma fecha el Tribunal acordó el resguardo por Secretaria del cheque consignado por la parte Demandada “AUTOLAVADO CHAKRA”.


En fecha 05 de Junio de 2001, el ciudadano YAN JOSE GONZALEZ, ya identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS PALOMO, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N° 16.784, en su carácter de Procurador del Trabajo, pidió a este sentenciador no dar por terminado el procedimiento.


A los folios Once (11) y Doce (12) del presente expediente, cursa escrito presentado por el ciudadano YAN JOSE GONZALEZ, asistido por el Procurador Espacial del Trabajo, Abog. LUIS A. PALOMO ESPINOZA, inscrito en el IPSA N° 16.784.


Estando en la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo atendiendo previamente a las siguientes consideraciones:


I


Con base a todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, que por cuanto se evidencia que el ciudadano YAN JOSE GONZALEZ LIZARDO cobró el monto por prestaciones sociales; y habiendo transcurrido tiempo suficiente no compareciendo el Trabajador declara que no tiene materia sobre la cual calificar, en el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO intentó el ciudadano YAN JOSE GONZALEZ LIZARDO en contra de “AUTOLAVADO CHAKRA”.


Publíquese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,


Abog. LISSETTE VIDAL MARIN

NOTA: En ésta misma fecha se publicó la presente decisión previo el anuncio de Ley y a las puertas del Despacho, siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA.,


Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Estabilidad Laboral
Exp. Nro. 4996.01
YOdC/mc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


VISTOS.

Se inicia el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, mediante solicitud recibida por este Juzgado en virtud de la Distribución efectuada por el Tribunal correspondiente, y presentada por el ciudadano YVAN JOSE GONZALEZ LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.703.462, con domicilio en la Urbanización La Trinidad, Calle Principal, Casa Nro. 66, de ésta ciudad de Cumaná Estado Sucre, actuando en su propio nombre, en contra de “AUTOLAVADO CHAKRA”.

Admitida la solicitud en fecha 16 de Mayo de 2001, se ordenó la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, esto es por medio de boleta de citación por correo certificado con aviso de recibo.

Debidamente citada la empresa demandada, tal y como se desprende del aviso de recibo correspondiente, cursante al folio Seis (06) del presente expediente.

En fecha 25-05-2001, compareció el Ciudadano MIGUEL JORGE KABBABE KABBABE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.743, en su carácter de Representante Legal del “AUTOLAVADO CHAKRA” asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE ENRIQUE SISO CALDERON e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.845, y mediante diligencia consignó Cheque signado bajo el N° 90000096 girado contra la Cuenta Corriente N° 20-051-000188-2 de la Entidad de Ahorro y Préstamo “MI CASA” por un monto de CIENTO DIEZ MIL
BOLIVARES (Bs. 110.000,oo). Por auto de esta misma fecha el Tribunal acordó el resguardo por Secretaria del cheque consignado por la parte Demandada “AUTOLAVADO CHAKRA”.


En fecha 05 de Junio de 2001, el ciudadano YAN JOSE GONZALEZ, ya identificado en autos, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS PALOMO, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N° 16.784, en su carácter de Procurador del Trabajo, pidió a este sentenciador no dar por terminado el procedimiento.


A los folios Once (11) y Doce (12) del presente expediente, cursa escrito presentado por el ciudadano YAN JOSE GONZALEZ, asistido por el Procurador Espacial del Trabajo, Abog. LUIS A. PALOMO ESPINOZA, inscrito en el IPSA N° 16.784.


Estando en la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo atendiendo previamente a las siguientes consideraciones:


I


Con base a todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, que por cuanto se evidencia que el ciudadano YAN JOSE GONZALEZ LIZARDO cobró el monto por prestaciones sociales; y habiendo transcurrido tiempo suficiente no compareciendo el Trabajador declara que no tiene materia sobre la cual calificar, en el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO intentó el ciudadano YAN JOSE GONZALEZ LIZARDO en contra de “AUTOLAVADO CHAKRA”.


Publíquese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,


Abog. LISSETTE VIDAL MARIN

NOTA: En ésta misma fecha se publicó la presente decisión previo el anuncio de Ley y a las puertas del Despacho, siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA.,


Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: Estabilidad Laboral
Exp. Nro. 4996.01
YOdC/mc