Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano Hecluis José Rodríguez Guerra, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-05-73, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.289.892, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Tucuchare de Río Caribe, casa s/n, Hijo de Héctor Rodríguez y de Milvia Guerra, quien deberá someterse a un régimen de pruebas por el periodo mínimo de un (1) Año contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones 1- Abstenerse de promover diferencias o desavenencias con la victima. 2- Presentarse cada tres (3) Meses ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 44 o.....