REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000150
ASUNTO: RJ11-P-2003-000150

Concluida la audiencia preliminar en la presente causa en la cual el fiscal del Ministerio Público, acuso al ciudadano Hecluis José Rodríguez Guerra, por los delitos de violencia física agravada, previsto en el articulo 17 en relación con el articulo 21 numeral 1°, ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María José Díaz Rodríguez, y visto que el imputado admitió totalmente los hechos imputados solicitando la suspensión condicional del proceso y ofreciendo como reparación sus disculpas a la victima, quien la aceptó sin hacer ningún tipo de objeción, vista la opinión favorable del Ministerio Público, este Tribunal pasa a dictar la decisión a que se contrae el artículo 330 ordinal 8° del código orgánico procesal penal en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO PLANTEADO
Luego de analizarse las actuaciones que conforman la presente causa y visto lo sucedido durante el desarrollo de la audiencia preliminar, estima quien decide, que están plenamente llenos los extremos de los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta que los delitos imputados son de carácter leves, y aun habiendo concurso real de delito la pena prevista para los mismo es de poca importancia en lo que a cuantía se requiere, razón por la cual, este Tribunal, habiendo ocurrido la conciliación entre las partes con la anuencia del órgano Fiscal, considera procedente decretar la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano Hecluis José Rodríguez Guerra, quien deberá someterse a un régimen de pruebas por el periodo mínimo de un (1) Año contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones 1- Abstenerse de promover diferencias o desavenencias con la victima. 2- Presentarse cada tres (3) Meses ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinales 2° y ultimo apartes del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano Hecluis José Rodríguez Guerra, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-05-73, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.289.892, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Tucuchare de Río Caribe, casa s/n, Hijo de Héctor Rodríguez y de Milvia Guerra, quien deberá someterse a un régimen de pruebas por el periodo mínimo de un (1) Año contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones 1- Abstenerse de promover diferencias o desavenencias con la victima. 2- Presentarse cada tres (3) Meses ante la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinales 2° y ultimo apartes del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se deja sin efecto la medida de protección policial que le fuere impuesto por la unidad de atención a la victima a la ciudadana María José Díaz Rodríguez, por auto de fecha 13-02-03, mediante oficio 485-03.
El Juez Primero de Control


Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario.


Abg. Ygnacio López.