Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado JUAN CARLOS HAMANA FRONTADO, ya identificado, la cual cumplirá en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; la cual se cumplirá el 06 ¿ 01 ¿ 2004.
Todo ello de conformidad con los artículos 20, 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de Carúpano; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad y se verifique el cumplimiento de la medida otorgada.
Líbrese Boleta de Pre-Libertad, citase al penado, para que .....