REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el informe psico-social, emanado del equipo técnico y directivo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, elaborado para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional a la penada CARMEN DEL VALLE ROLLINS; igualmente visto el último cómputo de la pena de fecha 26 de marzo del 2004, donde se puede evidenciar que para la presente fecha ya superó el término de las dos terceras partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 488 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por ser este el aplicable, en virtud de la extraactividad consagrada en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Libertad Condicional por el resto de pena por cumplir, es decir, por SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, a la ciudadana CARMEN DEL VALLE ROLLINS, bajo las condiciones que se señalarán:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizada para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo, distribución y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con la víctima, ni los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7tmo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la penada CARMEN DEL VALLE ROLLINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.980.106; la libertad condicional, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 488 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por ser este el aplicable, en virtud de la extraactividad consagrada en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 479 ejusdem,
Se fija audiencia para el 20 de agosto a las 10:00 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, junto a copia certifiacda de este auto, y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, junto a la correspondiente Boleta de Excarcelación. Esto do. Cúmplase.
El Juez de Ejecución


Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria


Francys Rivero