Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR, la recusación planteada por el abogado en ejercicio BELTRAN ROMERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.780, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN FREDERIC LAORDEN FICHOT en contra de la ABG. NEIDA J. MATA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. relacionada con el Juicio que por RECONOCIMIENTO DE RELACION CONTRACTUAL Y RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano JEAN FREDERIC LAORDEN FICHOT contra los ciudadanos JOSE GALANTON, LUISA MERCEDES GALANTON COVA Y OTRAS.