este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 17 de Mayo de 2.017, compareció el ciudadano JHONY SALVADOR GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.923.779, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio ANGEL JESUS MARCANO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.231 y presentó formal demanda de NULIDAD DE SENTENCIA en contra deL ciudadano FERNANDO ANTONIO MARTINEZ ZERPA y por auto de fecha 18 de Mayo del mismo año, este Tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, por cuanto la misma no cumple con los requisitos referidos en el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
El Derecho de Acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el Artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, así el r.....