LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Julio del 2.018.
208° y 159°
Exp. N° 17.591
DEMANDANTE: ANDREA GILBERTA LEÓN, titular de la
Cédula de Identidad N° 2.668.052.
APODERADO: Abogado RAMÓN LEZAMA ALEJANDRO
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
138.483.
DOMICILIO PROCESAL: San José de Areocuar, Municipio Andrés
Mata del Estado Sucre.
DEMANDADOS: PRISCILA DEL VALLE BRITO, MIRIAN
JOSEFINA BRITO, FRANCISCO RAMÓN BRITO,
ORLANDO JOSÉ BRITO y OSCAR ENRIQUE
BRITO LÉON, titulares de las Cédulas
De Identidad Nros: 11.440.833,
11.440.239, 2.291.953, 14.174.641 y
14.174.642, respectivamente.
APODERADO: Abogado JOSÉ PATRICIO GONZÁLEZ,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
191.218.
DOMICILIO PROCESAL: Población de Guaricuco, Parroquia San
José, Municipio Andrés Mata del Estado
Sucre.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN
CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 21 de Mayo del 2.018, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva donde se declaró Sin Lugar la demanda, y por cuanto desde que quedo definitivamente firme Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.591.
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