LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Julio del 2.018.
208° y 159°

Exp. N° 17.591

DEMANDANTE: ANDREA GILBERTA LEÓN, titular de la
Cédula de Identidad N° 2.668.052.

APODERADO: Abogado RAMÓN LEZAMA ALEJANDRO
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
138.483.

DOMICILIO PROCESAL: San José de Areocuar, Municipio Andrés
Mata del Estado Sucre.

DEMANDADOS: PRISCILA DEL VALLE BRITO, MIRIAN
JOSEFINA BRITO, FRANCISCO RAMÓN BRITO,
ORLANDO JOSÉ BRITO y OSCAR ENRIQUE
BRITO LÉON, titulares de las Cédulas
De Identidad Nros: 11.440.833,
11.440.239, 2.291.953, 14.174.641 y
14.174.642, respectivamente.

APODERADO: Abogado JOSÉ PATRICIO GONZÁLEZ,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
191.218.

DOMICILIO PROCESAL: Población de Guaricuco, Parroquia San
José, Municipio Andrés Mata del Estado
Sucre.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN
CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 21 de Mayo del 2.018, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva donde se declaró Sin Lugar la demanda, y por cuanto desde que quedo definitivamente firme Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.591.