Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La ratificación de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Robo De Vehículo Automotor, Posesión Ilícita De Arma De Fuego, Y Fuga De Detenido previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Vigente, 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º, 5º y 10º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 111 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 258 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Mireth Carolina Cedeño Guerra, Santa Melania Farías Alberto González Y Micell Harb Guevara, y el Estado Venezolano. Por el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y nueve (09) Días de Privación de libertad. Cúmplase.-
.....