REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000133
ASUNTO: RP11-D-2015-000133

Declinatoria de Competencia

Recibida comunicación vía telefónica suministrada por la ciudadana T.S.U. Norelys Gómez actuando en su carácter de jefa (E) del Centro Socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, según la cual la dirección del S.A.P.I.N.A.E.S. autorizó a su persona, para la materialización del traslado de la sancionada “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional Con Causal Calificado En La Ejecución De Un Robo Agravado, Y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 410 en relación con el artículo 406 ordinal 1º y el artículo 218 ejusdem todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la hoy occisa ciudadana Luisa Velásquez De Reyes, y El Estado Venezolano; hasta el centro de internamiento de hembras Doña Menca de Leoni, ubicado la ciudad de Maturín en el Estado Monagas. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que en fecha 09/06/2015 la adolescente supra identificada, fue sancionada a cumplir la sanción de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses.
Segundo: en auto de ejecución de fecha 09/07/15, se ordenó el ingreso de la sancionada supra identificada, hasta el centro de internamiento de hembras Doña Menca de Leoni, ubicado en el Estado Monagas, en virtud de que en éste Estado no existe centro de internamiento femenino para el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA La Declinatoria de la Competencia a los fines de la continuación del cumplimiento de la medida impuesta a la sancionada “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Homicidio Preterintencional Con Causal Calificado En La Ejecución De Un Robo Agravado, Y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 410 en relación con el artículo 406 ordinal 1º y el artículo 218 ejusdem todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la hoy occisa ciudadana Luisa Velásquez De Reyes, y El Estado Venezolano; al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Monagas. En consecuencia líbrese oficio remitiendo el presente asunto, a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de que procedan a la respectiva distribución ante los tribunales de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente adscritos a esa dependencia judicial. Líbrese la respectiva boleta de traslado para el día Viernes 22/07/14. Ofíciese al comandante de la Policía de esta ciudad informando sobre la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Hembras Doña Menca de Leoni remitiendo boleta de ingreso y copias certificadas del auto de ejecución y de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:
__________________________
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
____________________
Abg. Cledis González