Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado JOEL JOSÉ QUIJADA TOVAR, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 21/02/86, soltero, de ocupación Albañil, Titular de la Cédula de identidad V- 18.590.845, residenciado en Urbanización san Miguel, Sector Tocuchare, casa numero 08, Calle 05, cerca del Ambulatorio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificados en el artículo 112 Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal, en perjuicio.....