REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002691
ASUNTO: RP11-P-2013-002691

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del IVAN ROSAL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala al Abg. Jesús Mayz, defensor Público de Guardia, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quien expone (cito): “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, coloco en este acto al ciudadano IVAN ROSAL, plenamente identificado en autos y quien según las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que el mismo figura como victima toda vez que en fecha 13/07/2013, siendo las 02:30 de la madrugada una comisión de la guardia nacional lo trasladó a la sede de la policía del estado en Irapa por un problema suscitado entre el referido ciudadano y una vecina y siendo las 03:00 horas de la madrugada el mismo se encontraba de espalda y fue apuñaleado, no logrando observar quien lo había hecho por cuanto el lugar se encontraba oscuro. Con la ayuda de los funcionarios policiales fue trasladado al hospital de Irapa para efectuarle la cura y posteriormente trasladarlo nuevamente a la comandancia policial. En virtud de esto y siendo que el mismo fue presentado el día de hoy por ante el Tribunal Tercero de Control, y revisadas las actuaciones se desprende que el mismo no se le puede imputar delito alguno, por ser victima en el presente caso por lo que solicito Libertad Sin Restricciones. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: IVAN JOSE ROSAL, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 36 años de edad, oficio albanil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-no recuerda, hijo de: Evaristo Rosales y de Iván Fuentes, residenciado en la calle el chispero, sector la chivera Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone (cito): “Esta defensa no se opone a la Libertad sin restricciones solicitada por el Ministerio Publico, solicito copia simple, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el imputado IVAN JOSE ROSAL, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-07-2013, por no existir suficientes elementos de convicción que acrediten su participación en algún hecho punible, así como los alegados por la Defensa Publica, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente no estamos en presencia de un hecho punible, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado, que permita el ministerio publico solicitar la medida de coerción correspondiente, en consecuencia se ordena la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano IVAN JOSE ROSAL y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: IVAN JOSE ROSAL, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 36 años de edad, oficio albanil, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V-no recuerda, hijo de: Evaristo Rosales y de Iván Fuentes, residenciado en la calle el chispero, sector la chivera Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan presumir como autor o partícipe al referido ciudadano en la comisión de algún tipo penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta cuidad del Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA