el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada MAHIDA SANTIAGO, actuando con el carácter de Fiscal Décima (Aux.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia realizada por JOHANA JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.874, de este domicilio, por hechos que imputa al ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ NORIEGA; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada.