REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002360
ASUNTO : RP01-P-2013-002360


Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación, en la causa seguida en contra de los imputados DAMASO WILFREDO ROMERO FRANCO y JOSÉ MIGUEL VALLENILLA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ARAUJO CONTRERAS, los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VALLENILLA y DAMASO WILFREDO ROMERO FRANCO, previa comparencia por emplazamiento y el defensor privado MILTOM FELCE. Ahora bien, visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia del representante de la víctima de autos, pese haberse instado este Juzgado al Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto la ésta se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y los ciudadanos a imputar manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, es por loo que este juzgador acuerda celebrar el acto sin la presencia de la victima.
Acto seguido se da inicio a la audiencia de imposición de las medidas contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VALLENILLA y DAMASO WILFREDO ROMERO FRANCO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.
El Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien expuso: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL VALLENILLA y DAMASO WILFREDO ROMERO FRANCO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19-08-2012, por denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS DAVID MUÑOZ ORTIZ el cual señalo que cuando regresaba de su casa a las cinco de la tarde de visitar a unos familiares , cuando llega a su casa llevaba en sus manos un molde de hierro para hacer bloques en compañía de su señoras e hijos y se encontró a tres personas, que lo estaban esperando para golpearlo al ver esto soltó el molde y trato de entrar a su casa rápidamente y el señor DAMASO WILFREDO ROMERO con un tobo lo golpeo en la cabeza hiriéndolo y otro individuo del cual desconocía el nombre recogió el molde y lo golpeo en la mano derecha, luego lo lanzo y lo pego de la reja, no conforme con ello me siguieron amenazándolo que lo iban ha matar sin causa para tal hecho luego de esto se traslado al ambulatorio. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS DAVID MUÑOZ ORTIZ. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
El ciudadano Juez se dirige a los imputados y los Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando los imputados cada uno y de forma separada “ NO acogerse a las formulas alternativas, ya que yo tengo mis permisos correspondientes. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado: quien expuso: Esta defensa se reserva la fase investigación para llevar los demás elementos que conlleve a demostrar la inocencia de mis defendido en esta fase preparatoria. Solcito copia simple del acta.
Este Tribunal en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la victima y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del los ciudadanos DAMASO WILFREDO ROMERO FRANCO y JOSÉ MIGUEL VALLENILLA ampliamente identificados, por la presunta comisión de delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS DAVID MUÑOZ ORTIZ cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 ejusdem.
En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó no acogerse a la formula alternativa, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Primera del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO