REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004159
ASUNTO : RP01-P-2013-004159
Vista la solicitud planteada por la abogado MAHIDA SANTIAGO, actuando con el carácter de Fiscal Décima (Aux.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia realizada por JOHANA JOSEFINA RAMOS, por hechos que imputa al ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ NORIEGA; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata de hechos que no revisten carácter penal, pues los hechos no se adaptan a tipo penal alguno, pues para que se materialice el delito de Violencia Patrimonial, el sujeto activo debe ser cónyuge, legalmente separado o el concubino en proceso de separación, no siendo ninguno de los dos casos; existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por la denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados no encuadran dentro de los delitos competencia de dicha Fiscalía y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada MAHIDA SANTIAGO, actuando con el carácter de Fiscal Décima (Aux.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia realizada por JOHANA JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.874, de este domicilio, por hechos que imputa al ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ NORIEGA; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a la fiscal y a la denunciante, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso de ley remítase con oficio el presente expediente al Ministerio Público para su archivo y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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