Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar Decreta: La Sustitución de la medida de Privación de libertad, impuesta al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del niño Omisis, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conductas por el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y veintidós (22) días, quedando obligado a: Primero: presentarse una vez por ante el personal técnico del centro socio educativo a los fines de evaluación social, Segundo: Presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Tercero: No cometer nuevos hechos delictivos. Cuarto: estudiar o tra.....