REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000225
ASUNTO: RP11-D-2011-000225

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven "OMISIS" por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica Y Amenaza, tipificado en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melchora Del Valle Rojas Y Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las ciudadanas Melchora Rojas De Pino Y Carmen Del Valle Pino Rojas, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. oído los informes realizado por el equipo técnico Solicito la cesación de la medida por cuanto mi representado cuenta con apoyo familiar y el contenido del informe, todo en base al articulo 8 de la LOPNNA, Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal sexta Abg. Moraima Goyo expuso: escuchado el informe psicosocial realizado al sancionado en el cual se evidencia que el mismo no ha tenido ningún tipo de avance, y por lo todavía le falta un tiempo considerable para la culminación de las medidas es por lo que solicito la ratificación de dichas medidas, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha en fecha 20/12/11, se ejecutó la sentencia dictada en el asunto RP11-D-2011-000225, quedando obligado al cumplimiento simultáneo de de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días, así mismo en fecha 26/04/12, se ejecutó la sentencia dictada en el asunto RP11-P-2012-000363, quedando obligado al cumplimiento simultáneo de de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días, siendo acumuladas ambas causas en fecha 10/05/12.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días de las medidas impuestas
Tercero: la evaluación social establece en sus conclusiones: que inició la medida en febrero, presentándose regularmente a las evaluaciones, con la misma actitud de inicio, presentándose como una persona desafiante, fantasiosa y sobre todo manipuladora, que quiere imponerse con interés de atraer la atención, por sentir que no ha sido comprendido en su núcleo familiar…es una persona que se ha abierto a la homosexualidad, apegado a la identidad de grupo que lo expone a una situación de riesgo social.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por cuanto aún le falta la mitad de la sanción por cumplir, aunado al hecho de que el sancionado no ha cambiado su manera de ser y no ha asistido a las evaluaciones psicológicas, motivo por el cual lo procedente es su ratificación..
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- decreta: La Ratificación de las medidas de Libertad asistida y Reglas de conducta impuestas al joven "OMISIS" por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica Y Amenaza, tipificado en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Melchora Del Valle Rojas Y Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de las ciudadanas Melchora Rojas De Pino Y Carmen Del Valle Pino Rojas, por el tiempo que le falta por cumplir de Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares Abg. Doris Malavé