REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de julio de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000180
ASUNTO: RP11-D-2011-000180
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del niño Omisis, en la cual la defensora pública abg. Lisbeth Marcano expuso: escuchado como ha sido el informe presentado por la trabajadora social y escuchado lo manifestado por mi representado pido respetuosamente a este tribunal la cesación de la medida privativa de libertad y sea sustituida por las medidas de libertad asistida y reglas de conductas por el lapso que le falta por cumplir toda vez mi representado ha concientizado el daño causado y ha manifestado a viva voz en esta sala su arrepentimiento por la comisión del mismo, baso la siguiente solicitud en el articulo 8 de la LOPNNA, Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso: oído como han sido lo manifestado por el plan individual realizado al sancionado en donde se observa que ha pesar de que el mismo no ha tenido apoyo familiar, siendo que es la primera vez que la mama asiste a la ciudad de Carúpano, desde que el mismo ha estado detenido en el centro, el mismo ha tenido un buen comportamiento y ha concientizado el daño causado, por tal motivo no me opongo a la solicito realizada por la defensa. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que En fecha 23/11/11, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación De Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 20/12/11 e impuesta en fecha 17/01/12.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Un (01) año, un (01) mes y ocho (08) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y veintidós (22) días.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: el adolescente en cuestión ha presentado un comportamiento adecuado desde su ingreso al centro, mostrándose receptivo, atento y colaborador y recibiendo con agrado las instrucciones que se le imparte, se ha incorporado efectivamente a cada una de las actividades programadas en el marco de su plan individual, evidenciándose claramente un desarrollo favorable de su conducta, aun cuando, carece del apoyo familiar necesario, se le ha podido brindar el apoyo institucional obteniendo resultados satisfactorios que le han generado elementos para un proceso de reinsersion social optimo, logrando obtener un porcentaje de logro del 85% en las metas trazadas.
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar Decreta: La Sustitución de la medida de Privación de libertad, impuesta al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del niño Omisis, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conductas por el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y veintidós (22) días, quedando obligado a: Primero: presentarse una vez por ante el personal técnico del centro socio educativo a los fines de evaluación social, Segundo: Presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Tercero: No cometer nuevos hechos delictivos. Cuarto: estudiar o trabajar, presentando constancia de estudio o en su defecto constancia de trabajo. Quinto: Permanecer en su hogar a partir de las 09:00 P.M. . Líbrese boleta de libertad y reemítase mediante oficio a la Directora del Centro Socio Educativo de ésta ciudad. Regístrese en sistema juris el régimen de presentaciones impuesto al sancionado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doris Malavé
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