Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano ELIO JOSE GUTIERREZ AVILA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.991.991, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 07-03-89, hijo de Maritza del Carmen Ávila y Elio Gutiérrez, soltero, de oficio pescador, residenciado en la San Luís Tercero, cerca la pista del aeropuerto viejo, a cuatro casas de la bodega de la Sra. Noelia, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCÍÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 458 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIER JOSE VICENT, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y .....