Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR RENGEL PARRA, Fiscal Tercero de Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, contra la decisión dictada en fecha 18 de Abril de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, contra el ciudadano JULIO CÉSAR PATIÑO MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 555 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem; LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Códi.....