Acuerda al imputado Jeicce José Lárez Díaz de nacionalidad venezolana, natural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 12-05-82, de 24 años de edad, hijo de Román Larez y de Santa Incolaza Díaz, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Calle El Cementerio, casa S/N, hacia el cerro, al lado del cementerio, Guaca, Municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar del Estado Sucre e indocumentado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, bajo un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-