REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001456
ASUNTO: RP11-P-2006-001456
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
(CON FIADORES)
Esta juzgadora pasa a decidir después de haber oído la manifestación hecha en esta sala de audiencia por los fiadores Ciudadanos: Bellorín Malavé Rubén Inocente, y Acosta Molina Domingo Luis, es por lo que se les impone a los fiadores de las Condiciones establecidas en el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, de los cuales se comprometen a Cumplir, imponiéndose las siguientes condiciones: 1-. Nos obligamos a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene.- 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.- 4-. Asimismo nos comprometemos a pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza.- Asimismo juraron cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.- :
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado: Millán Vásquez Froilán Antonio, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano donde nació el 06-10-57, de 48 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Froilán Antonio Millán y Aura Josefina Millán, residenciado en San Martín, Sector Siete de Enero, calle 2 al fina, casa S/N° y titular de la cédula de identidad N° V- 5855053, de presentaciones cada quince (15), días por el lapso de seis (6), meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la Menor Yorlandys del Valle Rodríguez Rafeca.- todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° y Articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la Boleta de Libertad respectiva y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia Fernández La Secretaria de Sala.
Abg. Lissette Caraballo.
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