REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONROL.
Carúpano, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002175
ASUNTO: RP11-P-2006-002175

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Esta Juzgadora pasa a decidir en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda al imputado Jeicce José Lárez Díaz de nacionalidad venezolana, natural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nació el 12-05-82, de 24 años de edad, hijo de Román Larez y de Santa Incolaza Díaz, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Calle El Cementerio, casa S/N, hacia el cerro, al lado del cementerio, Guaca, Municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar del Estado Sucre e indocumentado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, bajo un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Se niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones hecha por la Defensa.- Líbrese Boleta de Libertad a nombre del Imputado y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.- Quedan notificados los presentes.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández La Secretaria de Sala

Abg. Lissette Caraballo.