este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se den por CITADOS LOS HEREDEROS de los DE-CUJUS JOSE LUCIO LANZA PICO y ZORAIDA LANZA PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-232.840 y V-517.080, respectivamente, y de este domicilio. SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en el Cuaderno Principal a partir del folio 185 DE LA TERCERA PIEZA que contiene la diligencia donde se menciona que el De-Cujus ciudadano JOSE LUCIO LANZA PICO, falleció en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre el día 30 de Mayo del año 2.005, y se anexa su Acta de Defunción al folio 186 del presente expediente, quedando con valor y eficacia las diligencias antes referidas en las que se .....