JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
204º Y 155º

SENTENCIA NRO. 33 -2.014



EXPEDIENTE No: 06495

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA

PARTES DEMANDANTES: ANTONIO JOSE, OMAIRA DEL VALLE, BELKYS CLEMENTINA Y GELACIO GILBERTO LANZA ALCALA

APODERADOSJUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES ABOG. NATHALY FERMIN FEBRES Y JORGE ORTIZ


PARTES DEMANDADAS: ELIA JOSEFINA LANZA PICO, JOSE LUCIO LANZA PICO Y ZORAIDA LANZA PICO

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: NO TIENEN ACREDITADOS EN AUTOS
DEFENSOR AD-LITEM ABOG. ARGENIS HERNANDEZ-DE LOS HEREDEROS
DESCONOCIDOS EN EL PRESENTE JUICIO

Cumaná, 17 de Junio de 2014
204º Y 155º


Vista la Demanda de Partición de Herencia incoada por los ciudadanos ANTONIO JOSE LANZA ALCALA, OMAIRA DEL VALLE LANZA ALCALA, BELKYS CLEMENTINA LANZA ALCALA Y GELACIO GILBERTO LANZA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.687.848, V-4.189.156, V-4.686.848 y V-5.088.806, respectivamente, y de este domicilio, representados por los abogados en ejercicio NATHALY FERMIN FEBRES y JORGE ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.122 y 171.097, respectivamente, con domicilio procesal en el Edificio Nicola Grippis, Piso Nº 1, Oficina 14, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre contra los ciudadanos ELIA JOSEFINA LANZA PICO, JOSE LUCIO LANZA PICO Y ZORAIDA LANZA PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.655.092, V-232.840 y V-517.080, respectivamente, y de este domicilio.

Observa esta Juzgadora que en el Cuaderno Principal de la Pieza Nº 3, cursante al folio185, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Ramón Gómez Gómez, quien se acredita representación en autos, donde expresa:” a los fines legales previstos en artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, hago constar en autos la muerte de mi co-poderdante: JOSE LUCIO LANZA PICO , quien falleció en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el treinta (30) de mayo del año dos mil cinco (2005), como se prueba con la copia certificada del acta de defunción, … marcada con la letras “A”, . Los sucesores del fallecido son: su cónyuge sobreviviente, la ciudadana INES MARCHAN y sus dos (02) hijos: JOSE GREGORIO, quien es mayor en edad y CRUZ INES, de dieciséis (16) años de edad,…”. Igualmente observa esta Sentenciadora en la misma Pieza Nº 3, cursante al folio 233 de la presente causa diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio Ramón Gómez Gómez, quien se acredita representación en autos, donde expresa:” Notificado, como he sido, de la reanudación del curso de la presente causa cumplo con venir hoy a los autos para a los fines legales consiguientes, notificarle al Tribunal que los Codemandados: ZORAIDA LANZA PICO y JOSE LUCIO LANZA PICO, a quienes representé en la causa referida en los autos, fallecieron como se evidencia de las actas marcadas con los números: 017 y 277 respectivamente, las cuales actas, cumplo con consignarlas a los autos…”.

Como se puede evidenciar los ciudadanos JOSE LUCIO LANZA PICO y ZORAIDA LANZA PICO, fallecieron los días 21-05-2005 y 23-12-2008, respectivamente, las cuales corren insertas sus respectivas actas de defunción a los folios 186 y 234, respectivamente, y en donde consta que sus herederos son: Del primero INES MARCHAN de LANZA (cónyuge), JOSE GREGORIO y CRUZ INES LANZA GUEVARA (hijos) y de la segunda NARCISO FERMIN (cónyuge), PABLO JAVIER y ZORAIDA FERMIN LANZA (hijos), en donde se ordenó librar un Edicto, por el fallecimiento del ciudadano JOSE LUCIO LANZA PICO, el cual cursa dicho edicto al folio 192 de la Pieza Nº 3, consignando el abogado Ramón Gómez Gómez, en su carácter de autos, del cual riela un ejemplar del periódico “El Tiempo”, folio 195 más no consta que se hayan dado por citados los herederos del de-cujus JOSE LUCIO LANZA PICO, ni que se haya publicado conforme a lo pautado en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ocurre con los herederos de la de-cujus ZORAIDA LANZA PICO, en donde no consta tampoco que se hayan dado por citados los mismos, razón por la cual mal puede este Juzgado continuar con una causa donde los herederos no se encuentran citados y continuar dejando en estado de indefensión a las partes involucradas en el presente juicio.

Igualmente observa esta Juzgadora que al folio veintitrés (23) de la Pieza Nº 4, riela auto dictado por este Despacho Judicial de fecha 12-08-2013, donde dice “Vistos” y se reservó el lapso para dictar Sentencia, siendo que en la referida causa no constaba las citaciones de los herederos de los de-cujus JOSE LUCIO LANZA PICO y ZORAIDA LANZA PICO, respectivamente, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Considera importante quien suscribe traer a colación las siguientes sentencias:

Así mismo el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela menciona lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Igualmente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo siguiente:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1.”La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona
Declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley”.


Igualmente el artículo 144 del mismo Código consagra lo siguiente:

“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

De igual forma el artículo 206 del citado Código expresa lo siguiente:

“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.


Así mismo el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, menciona lo siguiente:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”.

De lo transcrito en los artículos anteriores se puede inferir que la falta de citación de uno de los herederos en el presente juicio de Partición de Herencia es una causa de reposición por no cumplir con lo dispuesto en los mismos, siendo así mal puede esta Juzgadora continuar el procedimiento hasta el estado de dictar Sentencia sin cumplir con el deber de que se den por citados los Herederos de los De-Cujus ciudadanos JOSE LUCIO LANZA PICO y ZORAIDA LANZA PICO, lo cual es un requisito para continuar con el mismo , como esta ocurriendo en el caso que nos ocupa específicamente, pues falta la citación de los herederos de dos de los demandados, según consta en los folios 185 y 234 donde rielan insertas sus respectivas actas de Defunción y agotar los medios que sean necesarios para cumplir con ese fin, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se den por CITADOS LOS HEREDEROS de los DE-CUJUS JOSE LUCIO LANZA PICO y ZORAIDA LANZA PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-232.840 y V-517.080, respectivamente, y de este domicilio. SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en el Cuaderno Principal a partir del folio 185 DE LA TERCERA PIEZA que contiene la diligencia donde se menciona que el De-Cujus ciudadano JOSE LUCIO LANZA PICO, falleció en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre el día 30 de Mayo del año 2.005, y se anexa su Acta de Defunción al folio 186 del presente expediente, quedando con valor y eficacia las diligencias antes referidas en las que se mencionan su fallecimiento y las actas de defunción con que se demuestran los mismo, y TERCERO: DECLARA LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO LLEVADO en el juicio principal hasta tanto sean citados los herederos de los De-Cujus ciudadanos JOSE LUCIO LANZA PICO y ZORAIDA LANZA PICO en el juicio que por PARTICION DE HERENCIA siguen los ciudadanos ANTONIO JOSE LANZA ALCALA, OMAIRA DEL VALLE LANZA ALCALA, BELKYS CLEMENTINA LANZA ALCALA Y GELACIO GILBERTO LANZA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.687.848, V-4.189.156, V-4.686.848 y V-5.088.806, respectivamente, y de este domicilio, representados por los abogados en ejercicio NATHALY FERMIN FEBRES y JORGE ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.122 y 171.097, respectivamente, con domicilio procesal en el Edificio Nicola Grippis, Piso Nº 1, Oficina 14, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre contra los ciudadanos ELIA JOSEFINA LANZA PICO, JOSE LUCIO LANZA PICO Y ZORAIDA LANZA PICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.655.092, V-232.840 y V-517.080, respectivamente, y de este domicilio.

Líbrense Boletas de Notificación a las partes o a sus apoderados del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por haber sido dictada la decisión fuera de su lapso legal.

La presente decisión se dicta de acuerdo a lo establecido en los artículos 144, 206 y 231 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil catorce (17/06/2014).-Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (17/06/2014), previo los requisitos de Ley, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se publicó la anterior decisión.-
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO









EXPEDIENTE Nº 06495
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
(CUADERNO PRINCIPAL)
ICBdeA/IBLT/apdem.-