JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
204° y 155°
SENTENCIA NRO. 32-2014-I
EXPEDIENTE No: 09598
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN DE LETRA DE CAMBIO
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: SANDY ROJAS FARIAS
PARTE DEMANDADA: IRMA SUAREZ
Visto el DESISTIMIENTO que corre inserto a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del cuaderno de medidas del presente expediente, de fecha veintidós (22) de julio de 2008, suscrito por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.956.540 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.614, actuando en su propio nombre y representación, parte Demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN DE LETRA DE CAMBIO; seguido contra la Ciudadana IRMA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.064.880, con domicilio en la Calle Ricauter, casa S/Nº, de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre , habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.- Asimismo, se levanta la Medida Preventiva de Embargo Sobre Bienes Muebles decretada por este Juzgado, en fecha 19 de Junio de 2008.
Publíquese y Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (17/06/2014), siendo las 10:30 a.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN DE LETRA DE CAMBIO
EXP. N° 09598
ICBL//IBLT//afc//.-
|