Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carùpano, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 250 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, revisa la medida de coerción personal impuesta y DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada el Defensor Público a Penal Ordinario de los ciudadanos: ERICK DAVID URBANO URBANO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido el 13/09/1990, soltero, de profesión obrero, cédula de identidad V- 24.625.275, sin residencia fija y ERWIN JESUS GREGORIO LUGO VIDAL, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 01/03/1991, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad V- 24.715.475, domiciliado en la calle Los Mangos, casa S/Nº del barrio La Lagunita, Carúpano, Municipio Bermúd.....