Decreta la Extinción de al Acción Penal, en el asunto seguido al acusado JAVIER DAVID RIVERA RIGUAL, quien es Venezolano, natural de la Cumbre del Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.315.178, nacido en fecha 21/08/1986, residenciado en la Cumbre del Rincón, casa s/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; le fue solicitada orden de aprehensión en fecha 07/04/2009; por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerda declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajust.....