REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000572
ASUNTO: RP11-P-2009-000572

EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO

Visto y leído el escrito presentado en fecha 14 de junio de 2013 y recibido por ante este juzgado el día 17 de los corrientes; debidamente suscrito por el Abg. MORAIMA GOYO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público, Comisionada por el Fiscal Superior en la presente causa; solicita el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto; seguida a imputado JAVIER DAVID RIVERA RIGUAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.315.178, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente); a tal efecto, este tribunal pasa analizar la presente solicitud:

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado: JAVIER DAVID RIVERA RIGUAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.315.178, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente); este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control; del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El Imputado JAVIER DAVID RIVERA RIGUAL, quien es Venezolano, natural de la Cumbre del Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.315.178, nacido en fecha 21/08/1986, residenciado en la Cumbre del Rincón, casa s/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; le fue solicitada orden de aprehensión en fecha 07/04/2009; por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente),

SEGUNDO: La Fiscal Quinto del Ministerio Público; lo considerarlo incurso en los delitos de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente),

Tercero: Se Observa en el folio 74; informe del área de anatomía patológica; del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística; donde se evidencia el protocolo de autopsia Nº 203; donde indica la causa directa de Muerte; herida por arma de blanca que desencadenó hemorragia interna, mas anemia aguda.

Es por lo que éste Tribunal Tercero de Control, acuerda declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 103: “La Muerte del procesado
Extingue la Acción penal... ” OMISIS.

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena; en concordancia con el artículo 49 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral tercero; por cuanto la acción penal se ha extinguido, así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control; del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano,, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de al Acción Penal, en el asunto seguido al acusado JAVIER DAVID RIVERA RIGUAL, quien es Venezolano, natural de la Cumbre del Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.315.178, nacido en fecha 21/08/1986, residenciado en la Cumbre del Rincón, casa s/N, Municipio Benítez del Estado Sucre; le fue solicitada orden de aprehensión en fecha 07/04/2009; por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), acuerda declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena; en concordancia con el artículo 49 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto se acuerda el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral tercero; por cuanto la acción penal se ha extinguido, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 07/04/2009; líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas y se acuerda librar Boleta de notificación a las partes; haciéndole saber sobre la presente decisión. En efecto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda; custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide, Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.

Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,

Abg. Anna Di Bisceglie.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. Anna Di Bisceglie.