este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado ANTONIO JOSÉ VILLALBA, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 07/12/1974, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.658.947, de oficio taxista, residenciado la Urb. Bebedero, Vereda 26, Casa N° 08, detrás del Apto. 21 de la Urbanización Bebedero III, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de OMAR DÍAZ (OCCISO), ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez escuchada la petición de la defensa este tribunal acuerda que el acusado quede recluido en el Instituto Autónomo .....