este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 264, y 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada la revisión correspondiente, estima pertinente en la presente causa, para garantizar las finalidades del proceso Modificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se le acuerda al imputado ALEXIS JOSÉ SALAZAR LANDAETA, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 02/12/1992, titular de la cédula de identidad Nº V-20.991.254, soltero, de profesión vendedor ambulante, residenciado en el Barrio La Llanada, Sector 02, Vereda 03, casa Nº 08 cerca del Zinder y del Liceo Cumaná, estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quedando obligado al cumplimi.....