REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002143
ASUNTO : RP01-P-2011-002143


AUTO ORDENANDO
ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cursan expedientes signados con los Nº RP01-P-2010-000¡2428, procedente del Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, junto con oficio Nº RJ01OFO2011008991 y RP01-P-2011-002143, contentivos de acusaciones planteadas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, en contra del imputado LUIS ARMANDO RONDÒN, atribuyéndosele en el primer expediente el delito de VIOLENCIA FÍSICA y en el segundo los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previstos en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANA KARINA RONDÒN RONDÒN y ELINNYS DEL VALLE VELASQUEZ RONDÒN; en virtud de ello este Tribunal de Control sobre la base del artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos por tratarse de diversos hechos punible imputados a una misma persona y así se decide.

Por otro lado, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que no se seguirán al mismo tiempo contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, por tales razones se concluye que en el presente caso se siguen al mismo ciudadano LUIS ARMANDO RONDÒN, dos causas por dos hechos punibles, resulta procedente la acumulación de la causa Nº RP01-P-2010-002428, iniciada por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, en fecha 07 de Julio de 2010, a la causa Nº RP01-P-2011-002143, por haberse iniciado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA en fecha posterior (07-05-2011), siendo además que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas y así se decide.

Por último, tomando en consideración que en ambas causas penales se encuentra pendiente la realización de la Audiencia Preliminar, y por cuanto en esta misma fecha se acordó diferir el acto de la audiencia preliminar en la presente causa y fijar por auto separado la celebración de la misma, es por que este Tribunal de Control acuerda fijar la audiencia preliminar en la causa RP01-P-2011-002143, para el día .; se acuerda que en esa misma fecha y hora se debatan las dos acusaciones presentadas contra el imputado LUIS ARMANDO RONDÒN, a quien se atribuye la comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Física y Psicológica, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANA KARINA RONDÒN y ELINNY DEL VALLE VELASQUEZ RONDÒN, y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas por diversos hechos punibles a una misma persona, a saber el ciudadano LUIS ARMANDO RONDÓN, venezolano, de 47 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.953.510, residenciado en el Barrio los Cocos de esta ciudad, Cuarta Calle, Casa Nº 47, cerca del Sanatorio, teléfono 0293-8083103, de este ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se atribuye la comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Física y Psicológica, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ANA KARINA RONDÒN y ELINNY DEL VALLE VELASQUEZ RONDÒN, en consecuencia se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signada con RP01-P-2010-002428, iniciada por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, , en fecha 07 de Julio de 2010, a la causa Nº RP01-P-2011-002143, por haberse iniciado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA en fecha posterior (07-05-2011. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000. Por último, se fija el día 01 de Julio de 2011, a las 8:30 horas de la mañana, oportunidad en que debe celebrarse la audiencia preliminar en para debatir las acusaciones planteadas y así se decide. Igualmente observa este Tribunal que el imputado de autos, se encuentra defendido en ambas causas por defensa privada y defensa pública, para lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3, se acuerda librar boleta de traslado para el día martes 21-06-2011, a las 8:30 AM, a los fines de que mafieste a este Tribunal con quien de las defensa acepta. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil once. Años 201° y 152° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. KAREN CLAVIJO