Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana HINDIRA DALAIDA PERDOMO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.218.543, domiciliada en el Lirio, sector 01, calle 01, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representa por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, contra el ciudadano STIVEN JOSÉ SALAZAR LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.637.071, domiciliado en Caripito Urbanización Bello Monte del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-